Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR por IMPROCEDENTE la TACHA INCIDENTAL interpuesta por los ciudadanos JUAN CHAKIRA BIJOUN Y GLENDY MARISELA PERNIA VALENZUELA, quienes actúan en su propio nombre como accionistas y representantes legales de la sociedad mercantil PROMOTORA COLMERCA, C.A., contra del ciudadano CARLOS ALBERTO HERRERA, todos anteriormente identificados; por cuanto no quedó probado en autos que las firmas cuestionadas sean falsas.
SEGUNDO: SE CONDENA en costas a la parte demandante por haber resultado perdidosa en la presente incidencia.
TERCERO: SE ORDENA la notificación de las partes, por cuanto el presente fallo se dicta fuera del lapso legal correspondiente.