Por las razones antes expuestas este Tribunal insta a la ciudadana ALICIA LOIZ SIVIRA, a que deje sin efecto la actuación que realizó en fecha nueve (09) de febrero de 2011, cursante al folio cincuenta y cinco (55) del presente expediente, y la instruye para que ejercite la representación que le fue conferida por el co-demandado NIUMAN ANTONIO LOIZ SIVIRA, previa su exclusión de este proceso como demandado y una vez hecho esto, si a bien quiere hacerlo podrá sumarse en nombre de este a las pretensiones de la parte actora en los términos y condiciones expresadas por la parte actora, en la forma prevista en el artículo 370 Ordinal 3º, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 379 eiusdem.