En consecuencia, siendo los principios atinentes a la defensa de orden constitucional, así como el debido proceso y la tutela Judicial efectiva de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con los artículos 26 y 257 de la Constitucional norma que se aplica analógicamente con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico declara:
PRIMERO: NIEGA LA REPOSICION DE LA CAUSA así como la nulidad de todas las actuaciones.
SEGUNDO: ORDENA LA CONTINUACION de la presente causa hasta el momento donde se encontraba es decir fija nueva oportunidad para la Prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día Dos (2) Mayo del año 2.012 a las nueve y treinta de la mañana (9: 30 a.m.) Y así se decide.- LIBRENSE CARTELES. .....