Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad de Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Inhibición propuesta por el juez natural del tribunal, ABOGADO RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ, plenamente identificado.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Calabozo, trece de marzo del año dos mil catorce (13/03/2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ ACCIDENTAL,
ABG. GLENDA NAVARRO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. YUMARA CAMACHO
En la misma fecha y previo anuncio de Ley se publicó la anterior sentenc.....