DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de los Municipios Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara FIRME EL DECRETO INTIMATORIO Admitido por este Tribunal en fecha 07 de Enero de 2014, debiendo procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 (parte in fine) del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros. Trece (13) de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES BAUTISTA
LA SECRETARIA,
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