DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial Civil existente entre los ciudadanos: RAMIREZ SABINO Y HERNANDEZ HERNANDEZ MARIA DOLORES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-4.113.479 y V-12.461.905, respectivamente, ambos con domicilio en el Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico, que contrajeron en fecha 12 de Septiembre de 1986, la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José departamento Libertador del Distrito Federal, tal y como se evidencia del A.....