Por todos los motivos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicando por analogía el contenido de los artículos 206, 213 y 214 del Código de Procedimiento Civil, se declara improcedente la solicitud de reposición de la causa, contenida en el punto previo del escrito de contestación de demanda, cursante desde el folio 70 al 71, presentado por el Abogado CAYETANO EMILIO GUILLEN ARMAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social, bajo el Nº 8.530, en representación del demandado, ciudadano MIGUEL RAFAEL BALZA BENÍTEZ. Así se decide.