Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 257 de la Carta Magna, declara:
Primero: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido el día 03 de julio de 2024, por el abogado Miguel Parra, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil TUTTO CARNE, C.A, contra la decisión proferida en fecha 27 de junio del 2024, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, que negó la medida de embargo preventivo solicitada por la parte accionante Tutto Carne, C.A.
Segundo: Se REVOCA la decisión proferida e.....