En consecuencia, se Declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE SENTENCIADO, en virtud de que dicho acto no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, indicándoles que el archivo del expediente, se proveerá por auto separado una vez que conste en autos la canceración total del pago pautado en la presente acta..