III.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO y PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Declara la Reposición de la Causa, al estado de que se oiga la apelación interpuesta por la parte actora en fecha 04 de Febrero de 2.004, en ambos efectos, vale decir tanto en el efecto devolutivo como en el efecto suspensivo, al tratarse de un recurso ejercido contra una decisión que declara Parcialmente Con Lugar la oposición al decreto de intimación en un juicio Contencioso-Especial de Ejecución de Hipoteca. En Consecuencia, se declara la Nulidad del auto de la recurrida, Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial Estado Guárico, de fecha 06 de Febrero de 2.004, ordenándose que la referida apelación se oiga en.....