En consecuencia éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DE OFICIO el DESISTIMEINTO de la querella por parte del querellante, quien en toda caso no pierde los Derechos inherentes a su condición de víctima, establecidos en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal. Negándose la solictud de la Defensa Privada, toda vez que la misma indica como querellante a la Abogada de la víctima, siendo del conocimiento profesional que querellante es aquella víctima que adquiere la condición de parte formal del proceso, en virtud de la adhesión a la acusación Fiscal o presentación de Querella propia, con todas sus cargas y derechos. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 297, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los intervinentes.
La Juez
ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
La Secretar.....