Por todos los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guàrico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 256 y 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCION, celebrada entre las partes, se da por terminada la presente causa, y se ordena la remisión del presente expediente, al Registro Principal del Estado Guárico, a los fines de su archivo. Líbrese oficio.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada
Dado, firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Doce días del mes de Abril de Dos mil Cinco. (12-04-2005)
Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federac.....