Por las razones antes expuestas este Tribunal de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara sin lugar la presente demanda de desalojo intentada por la Dra. Xiorama Luna y Dr. Yousef Domat en representación de la propietaria del inmueble ciudadana Josefina Pieretti de Orozco, cédula de identidad Nro. V-831.963 contra el ciudadano Romulo Pinto, cédula de identidad Nro. 1.862.995, en su condición de arrendatario del inmueble ubicado en la calle Ilustres Próceres y santiago Gil, se condena en costa a la parte demandante de conformidad con el artículo 274 del código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Diarícese, expídase copia certificada para el copiador de sentencia de este tribunal, notifíquese a las partes la presente decisión por haber salido fuera del lapso de Ley. Firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, a los trece días del mes de abril del dos mil cinco a la 1:30 p.m.-
EL JUEZ PROVISORIO,
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