Se publico decisión mediante la cual se decreto al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Preventiva Privativa de Libertad contenida en los numerales 1,2 y 3 del Artículo 581 de la Ley Especial, por la presunta comisión del Delito de Robo Agravo en perjuicio de la victima GREISMAR TOVAR GARCIA . Asimismo se acuerda calificar como flagrante la aprehensión de adolescente antes mencionado por enmarcarse la misma, dentro de los parámetros del Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 628 Parágrafo Segundo Ejusdem, en relación con los Artículo 248, 250, 251, 252 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, y la aplicación del Procedimiento Abreviado a la presnete investigación. Se ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juiicio. Quedando notificadas las partes presente. Se ordeno notificar a la victima incompareciente.-