El TRibunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos JUAN CARLOS UZCATEGUI RODRIGUEZ Y MAGALY ARISMENDI FLORES, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha trece (13) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994) , ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy en día Distrito Capital, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.-