Este Tribunal por cuanto exhortó a los ciudadanos SONIA RAQUEL ADDESSE MOLINA y DOMENICO ESPOSITO APONTE, anteriormente identificados, a una reconciliación sin lograse la misma, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS, de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil