DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de Medida Preventiva de Secuestro, interpuesta por el Abogado Abogado JOSE ARMANDO VELAZCO RAMIREZ, Inpreabogado Nº 15.563, en la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, ejercida por el ciudadano JEAN BEHNA, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.317.489, representado por el Abogado JOSE ARMANDO VELAZCO RAMIREZ, Inpreabogado Nº 15.563, en contra del ciudadano JAIME RAFAEL JIMENEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.474.715, representado por EL Abogado JACOBO OBADIA LEVY, Inpreabogado Nº 9736.