PRIMERO: LA NULIDAD de oficio de todos los actos o actuaciones consecutivos a la Fijación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
SEGUNDO: Como consecuencia del punto anterior SE REPONE LA CAUSA al estado de que el Tribunal de Mediación Sustanciación y Ejecución fije oportunidad para el inicio de la Fase de Sustanciación de la audiencia prelimar de conformidad con lo establecido en el articulo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.