PRIMERO: Se declara INADMISIBLE, la acción de amparo Constitucional acumulada a Acción de Inconstitucionalidad, intentada por el querellante Ciudadano NATALE BONURA SCOVAZZO, de nacionalidad Italiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- 245.568, asistido de abogado, por inepta acumulación de pretensiones al solicitar Amparo Constitucional contra el fallo de fecha 12 de Diciembre de 2008, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la Ciudad de Calabozo y Acción de Inconstitucionalidad de norma, contra los artículos 38 y 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; así, como el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal S.....