En consecuencia, este Juzgador dándole cumplimiento estricto, a la mencionada Sentencia del Juzgado Superior Civil de este Estado, considera dicho escrito de contestación, como escrito de oposición formulada por la notificada, a la entrega material decretada en esta causa, igualmente se observa que dicha oposición fue efectuada dentro del lapso legal respectivo y fundamentada en causa legal, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la entrega material decretada en el auto de admisión de fecha 25 de Julio de 2.007, el cual riela al folio 16. Y se ordena notificar esta decisión a las partes, haciéndole saber que la controversia entre ellos, debe resolverse por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con los Artículos 929 y 930 del Código de Procedimiento Civil, y así se.....