En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de julio del año 2010, por el abogado JOSE RAFAEL PEREZ MARQUEZ, contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guarico en fecha 29 de junio del año 2010, en el expediente principal N° 8718-10 de la nomenclatura de ese tribunal.
SEGUNDO: Como corolario de lo anterior, queda firme el auto apelado. TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en S.....