Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano REYES FELIPE RAMOS DIAZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad número V.-15.220.615, representado por las profesionales del derecho, ciudadanas ALICIA FERNANDEZ CLAVO y CELIDA RAMIREZ, Venezolanas, mayores de edad, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.257 y 45.152, respectivamente, y condena a pagar a la parte demandada, sociedad mercantil CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA frente tres), (CREC), la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS, (Bs.f. 8.237,11 fuerte.....