Que es COMPETENTE para conocer del presente Amparo Constitucional en Sede de Ejecución, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL en contra de la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V), intentado por la Ciudadana YLIA COROMOTO BROWN CONTRERAS, en consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente a dicho Juzgado.