Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO BERROETA HERNANDEZ y MARLENY DEL VALLE FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.550.044 y 8.792.655, respectivamente, y ambos de este domicilio; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Distrito Ribas del estado Guárico, en fecha 26 de Marzo de 1.985, según acta Nº 32.