D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expresadas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia (CIVIL), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE, LA INTERVENCIÓN ADHESIVA, presentada por el ciudadano JOSÉ DANIEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.405.181, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN SABYDAYR RAYA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 255.831; y por ende, la suspensión solicitada es improcedente. Así se declara.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Juzgado.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CI.....