PRIMERO: Cambia la CALIFICACIÓN JURÍDICA dada a los hechos acusados por la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, al encuadrar el hecho punible en el tipo penal de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 422, en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, en contra del imputado HUGO ALEJANDRO GONZALEZ QUIJANO, cometido en perjuicio de los ciudadanos LUIS YOEL RAMIREZ ROJAS y NELIDA MARGARITA OLIVO TOVAR, conforme lo establecido en el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la excepción opuesta por la Defensora Pública Penal del imputado HUGO ALEJANDRO GONZALEZ QUIJANO, contenida en el ordinal 5° del artículo 28 ejusdem; en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme lo establecido en el ordinal 4° del artículo 33, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 318 del mismo Código, al haberse extinguido la acción penal del delito, de acuerdo a lo preceptuado en el.....