Con apoyo a las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia CIVIL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA A PLAZO intentó el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) contra el ciudadano CARLOS GIOVANNI SEIJAS ambos identificados en autos y en consecuencia de ello se declara RESUELTO EL CONTRATO DE COMPRA VENTA A PLAZO, celebrado entre ellos sobre el inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en el Sector 06, Calle 09, casa N° 31, Urbanización Monseñor Chacin Soto, Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico, sobre un área de terreno que mide una extensión de Doscientos Metros Cuadrados (200 Mts2), es decir, Diez Metros Lineales (10ML) de frente, por Veinte Metros Lineales (2.....