Oídas como han sido las partes y examinadas como fueron las actas que conforman el presente asunto corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Primero del Circuito Judicial Peal del Estado Guárico Extensión Calabozo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se decreta sin lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado RAMON MARIA OROPEZA DELGADO ampliamente identificado en los autos conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no encuentran llenas las exigencias establecidas en dicho artículo, por cuanto no estamos en presencia de la comisión de hecho punible que pueda atribuírsele al ciudadano ya que se evidencia que la procedencia del arma y su porte es legal, toda vez que la misma le fue asignada en su sitio de trabajo.
SEGUNDO: Se acuerda con lugar la solicitud del .....