El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, procede a decidir sobre lo solicitado de la siguiente forma:
PRIMERO: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Guárico, en contra del ciudadano: ERASMO AMABLE CASTILLO, por la comisión del delito RECOLECCION CON FINES DE COMERCIO DE PRODUCTO NATURAL DE LA FAUNA SILVESTRE VENTA DE HUEVOS DE IGUANAS, previsto y sancionado en el artículo 59, PARAGRAFO UNICO DE LA Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los articulo 87 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre en perjuicio del ECOSISTEMA DE LA FAUNA SILVESTRE Y DEL PATRIMONIO PUBLICO O LA PROPIEDAD DEL ESTADO VENEZOLANO; por considerar que la acusación presentada por el Ministerio Público reúne las exigencias contenida en los artículos 326 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten todos los medios de prueba presentados por el Ministerio Publico, de conformidad con lo estableci.....