PRIMERO: Acuerda seguir la presente causa a través del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que faltan diligencias por practicar, tal como lo ha solicitado la Fiscal del Ministerio Público a la cual se adhirió la Defensa del imputado.
SEGUNDO: Esta Juzgadora habiendo oído a las partes y revisadas las actuaciones ha llegado a una razonable conclusión que pudiéramos encontrarnos ante la presencia de un hecho punible que precalificara el Representante Fiscal, ROBO GENERICO, ACTOS LASCIVOS, de la que difiere esta Juzgadora por cuanto los hechos y los elementos de convicción no acredita la existencia para los mencionados delitos, toda vez que el imputado CARLOS EDUARDO MUGUERZA MILANO y PEDRO JOSE MONTILLA GEDLER, conforme se desprende del acta policial de aprehensión de fecha 07-05-2011 y las declaraciones de las victimas YEBELI ANYERLI NAREA MUÑOZ y ANDREA VALENTINA LOPEZ LUGO,.....