Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley: Niega la Medida de Amparo Constitucional Cautelar y de Suspensión de Efectos solicitada por la abogada LIBIA BRICEÑO DE ZAMBRANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 1.739, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de "ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.", en contra la Providencia Administrativa Nº 31-2010 de fecha 01 de marzo de 2010.