Por las razones de que precedentemente se exponen, este Juzgado Segundo de primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción judicial del Estado Guárico actuando en sede contencioso administrativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en lo previsto en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en la ciudad de Valle de la Pascua, a los 13 días del mes de Mayo de 2013.
Años 203° de la Independencia y 154 ° de la Federación.
Notifíquese al recurrente en nulidad.
.....