En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio considera procedente la acción y ASI SE DECIDE.-
El tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial existentes entre los ciudadanos RASMARY CAROLINA MARTINEZ CATANAIMA y JHON JAIRO CASTAÑEDA VALENCIA, ya identificados de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, en fecha Cinco (05) de Enero del año 2012, como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 003 del año 2012, que riela al folio Tres (03) del expediente.
Remítase copia a las autoridades civiles competentes.
Publíquese, regístrese y dé.....