D I S P O S I T I V A
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en materia CIVIL, y por Autoridad de la Ley DECLARA:
ÚNICO: Improcedente la solicitud de extemporaneidad del escrito de cuestiones previas presentado por la representación judicial de la parte accionada, y consecuentemente IMPROCEDENTE la solicitud de que el tribunal declare que desde el día 13-04-2015 la causa se encuentra abierta a pruebas. Así expresamente se decide.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, EN CALABOZO, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (13/05/2.015). AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ
ABG. RAMÓN JOSÉ .....