Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE DENUNCIA, por denuncia que se le hiciere en contra del ciudadano, WILLIAN LOPÉZ SANABRIA, en perjuicio de La Cámara Municipal del Municipio Francisco de Miranda, del Estado Guárico, por cuanto existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal. Todo ello de conformidad a los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiques a las partes. Cúmplase.