III
Por lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la oposición al embargo formulada por el tercero, ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ ALARCON. En consecuencia, se revoca la medida de embargo preventivo recaído sobre los bienes muebles que aparecen señalados en la primera parte de esta sentencia y se ordena notificar por oficio al depositario judicial, una vez quede firme la presente decisión, a fin de que haga entrega de los bienes muebles embargados al tercero opositor.
Se imponen las costa incidentales a la parte accionante a tenor del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil..-
A los efectos previstos en el artículo 251 ejusdem, se ordena notificar este fallo a las partes litigantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala d.....