Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud previamente observa: Que no se evidencia que se haya establecido mediante sentencia definitivamente firme la existencia o no de la situación de hecho, esto es, la unión concubinaria, alegada por la solicitante CARMEN SOCORRO INFANTE MARTINEZ, siendo que para este procedimiento, es necesario que se acompañe instrumento fehaciente mediante el cual acredite la existencia de la comunidad, es decir, la declaración judicial que haya dejado establecido la existencia de la relación concubinaria existente entre la solicitante CARMEN SOCORRO INFANTE MARTINEZ, y el de cujus JOSE ANTONIO JAIME CARTAYA, para que el Tribunal pueda declararlo como una de sus herederas. En virtud de todas estas consideraciones, es por lo que este Tribunal niega la admisión de la presente solicitud, y así se decide.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, a t.....