Por los razonamientos expuestos y las normas legales citadas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara Con lugar la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana NIURKA JASMINE PEREZ, debidamente asistida por el Abogado JOSE ENRIQUE RAMOS, todos identificados en este fallo. En consecuencia:
SEGUNDO: Se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento Nº 338, de fecha 20 de Marzo del año 1969, de la ciudadana NIURKA JASMINE, donde indica que la mencionada ciudadana nació el día 30-12-1968, debe corregirse con el la fecha correcta y en su lugar debe decir que nació el 31-12-1968, expedida por el Registro Civil de Calabozo Municipio Miranda del Estado Guarico.
TERCERO: Líbrense oficios al Registrador Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y al Registrador Principal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, remitiéndole anexo copia certificada de la p.....