Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante DELFINA ANTONIA RONDÓN, MARIA CRISANTA GUERRA DE LEDEZMA Y JORGE LUIS CLAVO GOTTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-5.331.382, 4.797.889 y 13.513.520, domiciliados todos en la Urbanización Banco Obrero, Municipio Leonardo Infante del estado Guárico. Se REVOCA el auto de la recurrida Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 10 de Marzo de 2017, en la cual negó admitir la prueba de cotejo, debiéndose admitir la misma y así se decide.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no ha.....