En la presente causa, se desprende de auto de admisión que fue inobservado el vigente criterio jurisprudencial respecto del procedimiento aplicable al caso concreto, donde se debió de acuerdo a lo argüido por el solicitante, proceder conforme el criterio vinculante y por consiguiente suprimirse la posibilidad de contradictorio; y así mismo, no sólo librar respectiva boleta de citación al otro cónyuge, sino la debida notificación al Fiscal del Ministerio Público correspondiente, siendo que el divorcio es una institución cuya naturaleza jurídica es de orden público y no se trataba de un divorcio de mutuo consentimiento, sino que unilateralmente uno de los cónyuges manifiesta su voluntad y solicita a este Tribunal la disolución del vínculo conyugal. Por tanto, considera quien juzga proceder de oficio con apego a los criterios ut supra, los principios y derechos constitucionales correspondientes propugnados en nuestra Carta Magna. Y así se determina.-
En consecuencia, y en virtud de toda.....