Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de DESALOJO interpuesta por la abogada LOURDES OLIMPIA GUACARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.288.804, inscrita en el Inpreabogado Nº 162.285, APODERADA JUDICIAL del ciudadano JOSE GREGORIO AVILA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.706.055, en contra de la ciudadana ISAURA CAROLINA TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad OMITIDA, por ser improcedente su interposición con anticipación al agotamiento del procedimiento administrativo contemplado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viv.....