En fecha de hoy, siendo la oportunidad legal para que este tribunal proceda a hacer la fijación de los hechos y de los límites de la controversia conforme a lo establecido en el artículo 868 del código de procedimiento civil, se hace en los términos siguientes:
Hechos No controvertidos:
PRIMERO: Que el demandado de autos es el ciudadano Claudio Pérez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.868.527.
Hechos Controvertidos:
PRIMERO: La falta de cualidad del accionante.
SEGUNDO: La caducidad de la empresa actora.
TERCERO: La insolvencia en el pago de los cánones de arrendamientos.
CUARTO. La existencia de la relación arrendaticia y el contrato verbal alegado
QUINTO: Identificación del inmueble objeto del desalojo
Publíquese Regístrese Déjese por secretaria copia certificada de este fallo, de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72, ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judici.....