Ahora bien; observa este Despacho, que el auto contra el cual se recurre, es en atención a lo antes expuesto, un auto de mero trámite, que no produce gravamen irreparable y no decide puntos controvertidos, por cuanto el mismo se originó de la orden emanada del Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en sentencia de fecha 15 de mayo del 2024, mediante la cual ordena REPONER la causa a este Tribunal, sentencia que corre inserta a los folios ochenta y nueve al noventa (89 al 90) de la causa y cuyo lapso recursivo transcurrió a partir del 16 de mayo del 2024, no constando en contra de dicha decisión recurso de apelación alguno, en consecuencia mal puede este juzgador oír una apelación contra un auto que como se dijo, deriva de una orden de reposición y que en modo alguno paraliza la causa, y que su fin es el de sanear y dar continuidad al proceso buscando en esta nueva oportunidad la conciliación entre las partes en conflic.....