En virtud de la Privación de Libertad decretada; una vez realizada su captura dichos ciudadanos deberán ser recluído en la Zona Policial N° 03 de esta Ciudad y puesto a la orden de este Tribunal a los efectos de fijar oportunidad para la Audiencia Preliminar.
Líbrese oficios de captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y a la Comandancia de la Zona Policial N° 03 de esta Ciudad. Cúmplase.-