este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , decide: PRIMERO: Se Decretó la aprehensión como flagrante y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley especial. SEGUNDO: Se Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los literales ¿b¿ ¿c¿ y ¿e¿ del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a: Identidad Omitida, Consistente en la entrega de la adolescente a su representante legal ciudadana: MARIA VIRGINIA REBETTE CARIO, portadora de la cedula de identidad Nº 6.289.407, quien esta en la obligación de presentarla ante este tribunal y el Centro de Atención Comunitaria (INAM) Alt.....