Este Tribunal en vista de que la medicación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole el carácter de cosa Juzgada y no ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el último de los pagos aquí señalados.