Se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 16° del Ministerio Público del Estado Guárico, contra la decisión del Juzgado 1° de Control de este Circuito Judicial, de 28 de abril de 2006, tomada en el asunto JP01-P-2005-004792, de su nomenclatura interna, seguídole a la ciudadana Ana Rosa Salazar. Por lo que en consecuencia se confirma el auto recurrido. Se funda la presente decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 451 y 452.2.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el artículo 277 del Código Penal.