Ahora bien, siendo el caso que la sentencia recurrida es de carácter interlocutoria, toda vez que al haberse ordenado la reposición de la causa al estado de dictarse sentencia de merito, la misma constituye una decisión que resuelve una cuestión incidental sin llegarse a emitir pronunciamiento de fondo, que de ningún modo le puso fin al juicio, por lo que debe considerarse que la misma se encuentra excluida de los supuestos contemplados en el artículo anteriormente transcrito, y específicamente de lo pautado en su literal a), que hace especial referencia a los juicios en materia patrimonial, como lo es el caso sub iudice, del cual emerge de modo expreso que el recurso extraordinario anunciado se encuentra reservado única y exclusivamente para aquellas sentencias de ultima instancia que pongan fin al proceso, por lo que deviene indefectible para esta sentenciadora RECHAZAR el recurso de casación anunciado, de conformidad con lo establecido en el artículo 489-B de la Ley Especial. As.....