DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 16, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN en la presente causa y EXTINGUIDO EL PROCESO, y así se resuelve.-
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 269 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, .....