Visto el Convenimiento de Pago celebrado ante este Despacho en fecha Siete (07) de Julio de 2.010, en el Expediente Nº 1.011-10, entre los ciudadanos: RABIE BELISARIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.834.742, asistido por la Abogada en ejercicio Lizmar Carolina Arvelaíz, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 94.154 y la ciudadana: ERAIDA CAMPOS, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.100, Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadano: MICHELANGELO DE PINTO LO BOSSO, en consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su Homologación en los términos expuestos.-